ORDENANZA Nº 2445/04
Veedores Tareas Red Vial Municipal.
VISTO: el interés de productores rurales y personas vinculadas con la producción agropecuaria, de colaborar con el municipio en cuestiones relativas a la reparación y mantenimiento de la red vial municipal, (Exp. Nº 4647/04 HCD.), y
CONSIDERANDO: que si bien existen delegaciones y subdelegaciones en distintos lugares, la dimensión de la red vial (más de 4.000 km.) dificulta el seguimiento, control y evaluación de las necesidades de los sectores o zonas que componen el distrito;
que en la actualidad a la información recogida por los funcionarios municipales se suma la de algunos productores, comerciantes y profesionales vinculados con el agro;
que a esta eficaz y desinteresada participación merecedora del reconocimiento institucional, debe dársele el marco normativo reconociendo su existencia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
ORDENANZA:
Artículo 1º.-) Créase el Grupo de Veedores de las tareas de Reparación, Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal, el que estará integrado por quienes designe el Departamento Ejecutivo, a propuesta de entidades intermedias, Cooperativas, Colegios Profesionales relacionados con la producción agropecuaria, comunidades educativas de escuelas rurales y productores.
Artículo 2º.-) Los veedores tendrán las siguientes funciones: a) Proponer cronogramas de trabajos para los sectores que se les asignen.
b) Informar mensualmente el estado de la red vial.
c) Poner en conocimiento del D.E. las emergencias que se produzcan.
d) Colaborar en el contralor del personal municipal afectado al sector.
e) Constatar la comisión de infracciones que afecten el mantenimiento y conservación de los caminos rurales, especialmente aquellas vinculadas con excesos de carga y tránsito en días de lluvia.
Artículo 3º.-) Los veedores durarán un año en sus cargos, siendo renovables indefinidamente. Las tareas serán desempeñadas ad-honorem, no pudiendo percibir ningún tipo de compensaciones.
Artículo 4º.-) La enumeración contenida en los arts. 1 y 2 de la presente es enunciativa.
Artículo 5º.-) Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, publíquese, regístrese, dése al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.
REGISTRA FIRMAS:
Secretario Legislativo: Miguel Angel Delmagro
Presidente: Alicia Beatriz Puig
PROMULGADA: 30 de abril de 2004
Secretario de Gobierno y Hacienda: Diego Miguel Heuguerot
Intendente Municipal: Juan Carlos Font |